Permiso retribuido
Elecciones 22 de Marzo

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto
será de aplicación a las personas
trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía
[…]
Artículo
2. Electores y Electoras.
Cuando la jornada laboral del personal
comprendido en el artículo 1 coincida,
total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales,
éste tendrá derecho a permiso retribuido,
dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
b) Si la coincidencia
es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de
tres horas.
c) Si la coincidencia
es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia
es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas
comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o
Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación
fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación,
si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de
trabajo del día 23 de marzo de 2015, siempre que justifiquen su actuación
como tales.
Asimismo os recordamos
que dichos permisos:
- Han de ser justificados. Pedid justificante a la Mesa electoral
- No son recuperables
- Su distribución dentro del turno corresponde a la empresa
- No dependen de la jornada que tengas en el contrato, sino del turno que tengas el día de las elecciones
Ante cualquier duda,
consultadnos.